Colegio Nacional José Pedro Varela

Estatutos

CAPITULO I – De la denominación, domicilio y fines

Artículo 1: Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Enseñanza “José Pedro Varela”, se denomina una entidad fundada en Montevideo a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Artículo 2: El domicilio legal de la Sociedad es la ciudad de Montevideo, en la calle Colonia No. 1645.

Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto:

  1. a) Fundar Liceos, Institutos, Colegios o Escuelas.
  2. b) Propender a la mayor difusión de la cultura y de la enseñanza y estimular los estudios sobre problemas pedagógicos y morales.
  3. c) Mantener vivas las normas fundamentales que rigen la orientación dada a la enseñanza por su Reformador: José Pedro Varela.

Artículo 4: La Sociedad no podrá afectar en ninguna circunstancia su completa autonomía.

Artículo 5: La Sociedad no podrá intervenir en ningún acto que signifique discusión o pronunciamiento sobre asuntos de carácter religioso o político.

Artículo 6: La Sociedad encauzará su acción, en todos los casos, dentro de los principios del régimen democrático.

CAPÍTULO III – De las Autoridades

Artículo 30: Las autoridades de la Sociedad son:

  1. a) La Asamblea General
    b) El Consejo Directivo
    c) La Comisión Fiscal

CAPITULO VI – De los bienes y recursos sociales

Artículo 113:      Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituidos por:

  1. a) Las cuotas mensuales de sus asociados, matrículas y honorarios cobrados a los alumnos.
  2. b) Los donativos de cualquier clase, hechos en dinero o en especie.
  3. c) El dinero o valores obtenidos en préstamo de instituciones o personas.
  4. d) Los bienes muebles e inmuebles que la Sociedad adquiera.

Artículo 114:      La Sociedad tratará en el más breve plazo de depurar su pasivo.

Artículo 115:      En el caso de disolución de la Sociedad, los bienes de la misma, si los hubiere, pasarán a ser propiedad del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.


TESTIMONIO – MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.

Montevideo, febrero 10 de 1943.

VISTOS: los estatutos de la Sociedad Uruguaya de Enseñanza “José Pedro Varela”, con sede en esta Capital, presentados al Poder Ejecutivo a los fines del reconocimiento de la Personería Jurídica;
ATENTO: a que éstos no contienen disposición alguna que contraríe nuestra legislación positiva; CON el señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: 1º APROBAR: los Estatutos de la Sociedad Uruguaya de Enseñanza José Pedro Varela con sede en esta Capital y concederle la personería jurídica que solicita, a los fines determinados por el Art. 21 del Código Civil, con sujeción a todas las disposiciones legales, generales y especiales vigentes y que en lo sucesivo se dicten. 2º EXPÍDANSE: los testimonios que se soliciten, publíquese, insértese en el Registro respectivo, previa liquidación por la Dirección General de Impuestos Directos, de los sellados y timbres, incluso de Montepío Notarial, cuya reposición proceda y archívese. BALDOMIR. Cyro Giambruno.

CONCUERDA: con la resolución original que obra en la carpeta Nº 590/1943, correspondiente al Archivo de este Ministerio, y a pedido de parte interesada se expide el presente en Montevideo a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

Firmado: Esc. Conrado Buquet, Jefe de Sección

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Estos estatutos fueron aprobados por la Sociedad Uruguaya de Enseñanza “José Pedro Varela”, en las Asambleas realizadas el 21 de Diciembre de 1942 y el 21 de Enero de 1943.